Delimitación y demarcación de territorios de pueblos aislados. Para efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesión al territorio ancestral y/o tradicional en favor de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento (PISA), que ocupan o utilizan de alguna manera, el Gobierno nacional tomará medidas excepcionales para la delimitación y protección de sus territorios. Para estos casos, se deberá tener en cuenta el acompañamiento de las entidades del orden nacional y regional con competencias para la protección territorial y cultural de dichos pueblos, quienes deberán concertar y coordinar previamente con las autoridades y organizaciones indígenas colindantes a los PISA.
Decreto 2333 de 2014 →Vigente
Artículo 14
Delimitación Y Demarcación De Territorios De Pueblos Aislados
Decreto 2333 de 2014 · por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.