°. Modificar. Modifíquese el artículo 4 del Decreto número 2886 de 2003, modificado por el artículo 2° de los Decretos 2046 de 2016 y 1832 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 4°. El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el (la) Fiscal General de la Nación o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Vicefiscal General de la Nación o su delegado(a), el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial, el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales, el (la) Delegado(a) Contra la Criminalidad Organizada, el (la) Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano. El (la) Subdirector(a) de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario(a) del Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el (la) Canciller de la Medalla. En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los equipos de trabajo nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del equipo nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado. El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de postulación y selección para otorgar la condecoración de que trata este decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los equipos de trabajo merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el (la) Fiscal General de Nación.
El (la) Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros(as) servidores(as) del nivel directivo que considere necesarios(as) para conformar el Consejo de la Medalla”.