Micelio

Artículo 7

Consejo Directivo

Decreto 252 de 2004 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo estará integrado por

1.

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4.

Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales metálicos, designado por el Presidente de la República, para periodos de dos (2) años.

5.

Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales no metálicos, designado por el Ministro de Minas y Energía, para períodos de dos (2) años.

6.

Un representante del sector académico geológico minero, designado por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años.

7.

Un representante de las Asociaciones Profesionales de Geología y Minería, designado por el Ministro de Minas y Energía, para periodos de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 252 de 2004