Artículo séptimo. El Superintendente de Notariado y Registro, con la aprobación del Gobierno, fijará la remuneración del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, y de los empleados de la Oficina, así como el número, funciones, dependencia jerárquica y categoría de éstos.
Decreto 1254 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1254 de 1970 · Por el cual se toman medidas relacionadas con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.