Micelio

Artículo 7

Decreto 1254 de 1970 · Por el cual se toman medidas relacionadas con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Superintendente de Notariado y Registro, con la aprobación del Gobierno, fijará la remuneración del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, y de los empleados de la Oficina, así como el número, funciones, dependencia jerárquica y categoría de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1970