Exámenes de retiro. Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados o separados de l servicio activo tiene la obligación de presentarse a la División de Sanidad de la Policía Nacional para los dictámenes correspondientes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la disposición; si no lo hicieren el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes. Si al practicarse los exámenes de aptitud sicofísica con posteridad al retiro del Agente, resulta aplazado o no apto se darán las prestaciones que a continuación se determinan previo dictamen motivado de la Sanidad de la Policía con base e n la ficha médica pero de hecho el policía queda retirado del servicio con la fecha que fije la disposición que cause la novedad
El Agente con derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiera lugar.
Al Agente sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales y económicas si fuere el caso, durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la Policía determine que el tratamiento no tiene objeto de ser continuado y proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.
Las prestaciones económicas equivalentes a los haberes que se devengan en el momento de producirse el retiro y se pagarán por el tiempo de la incapacidad que fije la Jefatura de la Sanidad de la Policía, cuando por razón de la lesión o enfermedad que se trata o ha de tratarse , el paciente esté incapacitado para el ejercicio de toda, labor remunerable.