El juez que conociere de un proceso y tuviere noticia de que en otro juzgado cursa un juicio de aquellos que deben acumularse, pedirá informes al juzgado respectivo, y éste deberá contestar dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibiere la petición. Dicho informe contendrá todos los datos necesarios para saber si se trata de juicios que deben acumularse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.