Micelio

Artículo 4

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Fuera de las anteriores prohibiciones generales, es también prohibido

a)

Capturar y matar cualquier carey o tortuga que se encuentre en la playa y que esté poniendo huevos o preparando su nido.

b)

Capturar o matar cualquier langosta en gestación (con huevos adheridos) en cualquier época del año.

c)

Servirse para la pesca de redes cuyas mallas tengan menos de una pulgada de abertura, medidas de nudo a nudo, y cuando la red se encuentre mojada.

d)

Capturar o matar cualquier especie de talla mínima inferior a la que señala el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1941