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Artículo 2

Los Valores Por Servicios, Se Facturan A Los Usuarios Así: A) Los Servicios, En General, Prestados A Las Embarcaciones; Los Servicios De Estiba O Desestiba (O Sea La Movilización De Cargamentos Desde El Gancho Del Buque Hasta La

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los valores por servicios, se facturan a los usuarios así

a)

Los servicios, en general, prestados a las embarcaciones; los servicios de estiba o desestiba (o sea la movilización de cargamentos desde el gancho del buque hasta la. bodega, o cubierta de éste, o viceversa), para carga de importación, correos y equipajes, exportación, en tránsito o de cabotaje; los servicios de manejo de carga (o sea la operación siguiente a la estiba o desestiba, y como complemento de esta operación para efectuar totalmente el cargue o descargue de mercancías; a o de embarcaciones; toda carga que llegue a la Zona del Puerto Terminal y se descargue o cargue directa o indirectamente pagará manejo de carga) para cargamentos en tránsito, fluvial o de cabotaje; los servicios portuarios a la carga (o sea la utilización por la carga de las instalaciones o facilidades del Puerto, desde su llegada y permanencia en él durante los días libres de alquiler de espacio) para cargamentos en tránsito y cabotaje que salga por fluvial o terrestre, o viceversa; y, el servicio de alquiler de espacio para carga en tránsito, a los propietarios de la embarcación, naviero o armador, o su representante, con responsabilidad solidaria.

b)

Los servicios de manejo de carga de importación, exportación o en tránsito, combustible dé cabotaje, y el cargue o descargue a camiones o vagones de ferrocarril; los servicios portuarios a la carga de importación, exportación y cabotaje; y el servicio de alquiler de espacios para carga de importación, exportación y cabotaje al propietario de la mercancía o su representante, con responsabilidad solidaria.

c)

Los servicios varios, y los no contemplados en los literales anteriores, a la persona natural o jurídica que soliciten el servicio, o su representante, con responsabilidad solidaria. SECCION II: Conceptos básicos para la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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