º. El Banco de la República anticipará, el 30 por 100 del valor aproximado de las monedas de plata antigua y de las extranjeras del mismo metal que compre de conformidad con este Decreto calculando dicho valor de acuerdo con la ley de las barras resultante de dichas monedas y la cotización de las mismas en el mercado internacional.
Decreto 1942 de 1935 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1942 de 1935 · Por el cual se reglamenta la venta de monedas de plata antigua y las extranjeras del mismo metal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.