Verificación . Las calidades descritas en el presente decreto con relación a los aspirantes y a los predios, deberán ser verificadas por el Incoder a través de sus Oficinas Departamentales, en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente capítulo, salvo en los casos descritos en el literal c) de los artículos 16 y 17, respecto de los cuales es suficiente que se certifiquen las cabezas de familia. Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.
En cualquier caso, la verificación efectuada por las oficinas departamentales del Incoder podrá ser revisada y modificada por las oficinas centrales de la entidad, en forma motivada, antes de la emisión del concepto de habilitación de la aspiración.