Micelio

Artículo 5

º Las Pruebas Para Todas Las Validaciones Que Realice La Unidad Administrativa Especial Del Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes Serán Diseñadas, Desarrolladas, Administradas, Calificadas, Informados Sus Resultados Y Ofrecidas Por Lo Menos Dos Veces Al Año En Las Ciudades Que Determine Esta Unidad

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las pruebas para todas las validaciones que realice la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes serán diseñadas, desarrolladas, administradas, calificadas, informados sus resultados y ofrecidas por lo menos dos veces al año en las ciudades que determine esta unidad.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el diseño y aplicación de los programas de validación de las áreas propias de las modalidades y de aquellas otras que no realice el Icfes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987