Traen aparejada ejecución los actos judiciales y los documentos siguientes:
1ºLa sentencia definitiva y ejecutoriada;
2º La sentencia que aunque por su naturaleza no causa ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación, por haberse concedido ésta en el efecto devolutivo solamente;
3º Las escrituras públicas;
4º Las letras de cambio contra los aceptantes, contra los endosantes o contra los libradores en sus respectivos casos, según el Código de Comercio;
5º Los pagarés o vales simples y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, o debidamente registrados;
6º La confesión hecha al absolver posiciones antes del juicio;
7º La presunción de ser ciertos los hechos preguntados en posiciones antes de juicio, en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley;
8º Los autos aprobatorios de costas liquidadas y la estimación de las mismas que hagan los Jueces o los Magistrados; y
9º Los demás actos y documentos que presten mérito ejecutivo a virtud de lo dispuesto en leyes especiales.