Micelio

Artículo 801

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traen aparejada ejecución los actos judiciales y los documentos siguientes:

1ºLa sentencia definitiva y ejecutoriada;

2º La sentencia que aunque por su naturaleza no causa ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación, por haberse concedido ésta en el efecto devolutivo solamente;

3º Las escrituras públicas;

4º Las letras de cambio contra los aceptantes, contra los endosantes o contra los libradores en sus respectivos casos, según el Código de Comercio;

5º Los pagarés o vales simples y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, o debidamente registrados;

6º La confesión hecha al absolver posiciones antes del juicio;

7º La presunción de ser ciertos los hechos preguntados en posiciones antes de juicio, en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley;

8º Los autos aprobatorios de costas liquidadas y la estimación de las mismas que hagan los Jueces o los Magistrados; y

9º Los demás actos y documentos que presten mérito ejecutivo a virtud de lo dispuesto en leyes especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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