Micelio

Artículo 2.4.3.6.1.4

Promoción De Los Derechos A La Vida, A La Integridad, A La Libertad Y A La Seguridad De Personas, Grupos Y Comunidades En El Hogar

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el hogar. Con el fin de promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, desarrollará e impulsará campañas de educación que brinden herramientas para la toma de acciones de rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del ámbito familiar y de la comunidad. Se promoverán medidas para el reconocimiento de cada uno de los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del ámbito familiar como el primer lugar para la formación, el respeto y la garantía de los derechos en mención.

Parágrafo

El Gobierno nacional identificará y fortalecerá los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las herramientas a las que se hace referencia en este artículo, tales como las Casas de Justicia y Juntas de Acción Comunal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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