Micelio

Artículo 2.4.3.6.1.4

Promoción De Los Derechos A La Vida, A La Integridad, A La Libertad Y A La Seguridad De Personas, Grupos Y Comunidades En El Hogar

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el hogar. Con el fin de promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, desarrollará e impulsará campañas de educación que brinden herramientas para la toma de acciones de rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del ámbito familiar y de la comunidad. Se promoverán medidas para el reconocimiento de cada uno de los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del ámbito familiar como el primer lugar para la formación, el respeto y la garantía de los derechos en mención.

Parágrafo

El Gobierno nacional identificará y fortalecerá los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las herramientas a las que se hace referencia en este artículo, tales como las Casas de Justicia y Juntas de Acción Comunal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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