Micelio

Artículo 4

Decreto 1617 de 1963 · Por medio del cual se ubican parcialmente empleados del Ministerio de Comunicaciones dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramiento de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1963