Micelio

Artículo 3

Decreto 1448 de 1971 · Por el cual se nombra un Abogado en la Secretaría Juridica de la Presidencia de la Republica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El personal de las anteriores dependencias que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto, deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otras formalidades que la firma del acta de posesión respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1448 de 1971