º. Para ser accionista de la clase "E" del Banco de la República, los Bancos oficiales o semioficiales deberán cumplir con los requisitos exigidos a los Bancos nacionales y, extranjeros y haber sido aceptada su afiliación por el Gobierno, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República. La Junta Directiva o el Banco de la República, con el voto uniforme de ocho directores, incluido el del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá fijar cupos para préstamos y descuentos a Bancos oficiales o semioficiales accionistas, en cuantía y condiciones no superiores a las que les corresponderían si estuvieran afiliados al Instituto.
Decreto 322 de 1957 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 322 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.