Micelio

Artículo 20

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 157 de diciembre 24 de 1959 y el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos acreditados en el exterior, tendrán derecho a importar con franquicia de derechos, su equipaje y menaje doméstico que traigan al momento de terminar su misión.

Parágrafo

Para acogerse a lo establecido en este artículo, los funcionarios mencionados deberán permanecer en el exterior y en el ejercicio del cargo, por lo menos un año continuo e ininterrumpido, salvo aquellos casos excepcionales respecto de los cuales se demuestre que la misión terminó o se interrumpió por causas de fuerza mayor o por decisión de la administración ajena a la voluntad del funcionario, mediante certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso contrario estos funcionarios estarán sometidos al tratamiento de equipajes establecido en el Capítulo II de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2057 de 1987