Micelio

Artículo 1

El Artículo 15 Del Decreto 3384 De 1948 Quedara Así: Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo 9° Del Decreto 1787 De 1948 Para Los Grupos A, B Y C, Se Liquidaran Por Año Teniendo En Cuenta Los Siguientes Factores: 1°

Decreto 1383 de 1952 · Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 3384 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 15 del Decreto 3384 de 1948 quedara así: Los derechos a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1787 de 1948 para los grupos A, B y C, se liquidaran por año teniendo en cuenta los siguientes factores: 1°. Por concepto de usufructo de canal: Preferencial $ 1.000.00 Regional 750.00 Local 500.00 2°. Por concepto de la importancia comercial de cada ciudad, por cada 5.000.00 pesos en su presupuesto o fracción.200.00 3°. Por concepto de la importancia de la población, medio centavo por habitante-año, tomando como base las cifras de la Contraloría General de la República, niveladas por alto. 4°. Las estaciones que transmitan en onda corta en servicio internacional o tropical pagaran por cada estación, entendiéndose como tal que el equipo de transmisores principal y secundario que la forman, $1.000.00 por año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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