°. El artículo 15 del Decreto 3384 de 1948 quedara así: Los derechos a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1787 de 1948 para los grupos A, B y C, se liquidaran por año teniendo en cuenta los siguientes factores: 1°. Por concepto de usufructo de canal: Preferencial $ 1.000.00 Regional 750.00 Local 500.00 2°. Por concepto de la importancia comercial de cada ciudad, por cada 5.000.00 pesos en su presupuesto o fracción.200.00 3°. Por concepto de la importancia de la población, medio centavo por habitante-año, tomando como base las cifras de la Contraloría General de la República, niveladas por alto. 4°. Las estaciones que transmitan en onda corta en servicio internacional o tropical pagaran por cada estación, entendiéndose como tal que el equipo de transmisores principal y secundario que la forman, $1.000.00 por año.
Decreto 1383 de 1952 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 15 Del Decreto 3384 De 1948 Quedara Así: Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo 9° Del Decreto 1787 De 1948 Para Los Grupos A, B Y C, Se Liquidaran Por Año Teniendo En Cuenta Los Siguientes Factores: 1°
Decreto 1383 de 1952 · Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 3384 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.