Micelio

Artículo 1

Decreto 286 de 1888 · Que aprueba y adiciona el 134, expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Apruébase la división verificada en el mencionado decreto de la Gobernación del Departamento del Cauca. Los ocho Distritos ó circunscripciones electorales se denominarán así : Sur, capital Túquerres, Guáitara, capital Pasto, Patía, capital Bolívar, Puracé, capital Popayán, Pacífico, capital Cali, Amaime, capital Palmira, Buga, capital Buga y Norte, capital Río-sucio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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