Art. 1.° Apruébase la división verificada en el mencionado decreto de la Gobernación del Departamento del Cauca. Los ocho Distritos ó circunscripciones electorales se denominarán así : Sur, capital Túquerres, Guáitara, capital Pasto, Patía, capital Bolívar, Puracé, capital Popayán, Pacífico, capital Cali, Amaime, capital Palmira, Buga, capital Buga y Norte, capital Río-sucio.
Decreto 286 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 286 de 1888 · Que aprueba y adiciona el 134, expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.