La construcción del estadium de que trata la misma Ley, estará a cargo del Gobierno Nacional, quien queda autorizado para contratar la obra de acuerdo con la importancia y la categoría de la ciudad a que está destinada. En tal virtud, elévese a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) la partida correspondiente.
Ley 9 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 9 de 1941 · Por el cual se modifica y adiciona la Ley 72 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.