Micelio

Artículo 4

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisaria del Amazonas será administrada por un Comisario Especial, de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente.

Este empleado durara en su destino dos años, y podrá ser reelecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1928