Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2286 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 1076 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 1º del artículo 18 del Decreto 1076 de 1995 quedará así: Durante los diez (10) días calendario siguientes al cierre contable establecido por la Superintendencia de Subsidio Familiar para cada trimestre, las cajas de compensación obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar a la Superintendencia informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados para el Fondo del Subsidio de Vivienda, inversión y rendimientos, subsidios asignados reintegrados y los efectivamente pagados, así como sobre la inversión de los recursos aprobados para la promoción de ofertas de programas de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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