Micelio

Artículo 198

Cuando La Expulsión Se Decrete Como Pena Accesoria Mediante Sentencia Ejecutoriada, El Director De Extranjería, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Puestos Operativos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Mediante Auto, Darán Cumplimiento A La Expulsión Del Extranjero Y Harán Las Comunicaciones Respectivas Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Al Despacho Judicial Que Dictó La Medida

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director de Extranjería, los Directores Seccionales y los Jefes de Puestos Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al despacho judicial que dictó la medida. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996