°. Responsabilidades. Conforme a las leyes que regulan la materia, la responsabilidad de la afiliación y registro de novedades de los afiliados y beneficiarios de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar corresponde a las entidades administradoras respectivas, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas a los empleadores, aportantes dependientes o independientes. Así mismo, las entidades mencionadas y la entidad descentralizada indirecta que se constituya en desarrollo de la autorización impartida en el presente decreto, serán responsables de preservar la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la información que recauden y respetarán la información reservada.
Decreto 1362 de 2011 →Vigente
Artículo 6
Responsabilidades
Decreto 1362 de 2011 · por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.