Micelio

Artículo 95

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Necesitan registro en el Ministerio de Salud, los siguientes productos

a)

Los jabones;

b)

Los detergentes;

c)

Los desinfectantes de uso doméstico;

d)

Los desinfectantes de uso quirúrgico;

e)

Los desodorantes y pastas ambientales;

f)

Los blanqueadores y desmanchadores;

g)

Los otros productos que a juicio del Ministerio de Salud requieran registro, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos. Sección 2 DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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