Micelio

Artículo 9

Los Agentes Retenedores Que Efectúen Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Compras, Que Involucren Gastos De Financiación, Acarreos O Seguros, Efectuarán La Retención En La Fuente Sobre El Valor Total Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta A La Tarifa Del Uno Por Ciento (1%)

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%). Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de auto-retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 1987