º Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%). Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de auto-retención.
Decreto 535 de 1987 →Vigente
Artículo 9
Los Agentes Retenedores Que Efectúen Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Compras, Que Involucren Gastos De Financiación, Acarreos O Seguros, Efectuarán La Retención En La Fuente Sobre El Valor Total Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta A La Tarifa Del Uno Por Ciento (1%)
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.