Articulo 97 . Los envases para leche en polvo evaporada llevarán impresa una leyenda de caracteres visibles que comience con la palabra " leche en polvo o leche evaporada", según el caso, seguida de la indicación de su condición de entera, descremada o semidescremada, cuando sea en polvo. Igualmente se indicará el nombre comercial del producto, su contenido bruto o neto expresado en gramos, kilogramos, o centímetros cúbicos, la fecha de fabricación, las recomendaciones para su almacenamiento, instrucciones para su preparación, la fecha límite para su utilización o consumo y el número del registro sanitario correspondiente.
El contenido del rótulo en lo no previsto en el presente artículo, cumplirá con lo preceptuado en el artículo 96 de este Decreto.
El envasado de la leche evaporada deberá garantizar la estabilidad y esterilidad del producto.