El reajuste autorizado por los artículos 18 y 1 de los Decretos legislativos 2317 y 3063 de 1953, respectivamente, no podrá solicitarse sino por una sola vez, y dentro del término legal de que goce el respectivo contribuyente para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1953. Vencido este término, los funcionarios de Hacienda darán estricto cumplimiento a las leyes que establecen sanciones por falta de declaración o por inexactitud de ella.
Decreto 488 de 1954 →Vigente
Artículo 37
El Reajuste Autorizado Por Los Artículos 18 Y 1 De Los Decretos Legislativos 2317 Y 3063 De 1953, Respectivamente, No Podrá Solicitarse Sino Por Una Sola Vez, Y Dentro Del Término Legal De Que Goce El Respectivo Contribuyente Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1953
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.