Micelio

Artículo 1

, Á La Cantidad De Treinta Mil Pesos ($ 30,000), Destinada Al Pago De Las Pensiones, Que Decrete La Corte Suprema De Justicia En Los Casos De Los Incisos 1

Decreto 1371 de 1905 · Por el cual se adicionan el mercado en el número 925 de 1905 y se reglamenta la Ley 35 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Redúcese en la nueva liquidación del Presupuesto el gasto que figura en el Ministerio del Tesoro, Departamento de Pensiones, Capitulo 60, artículo 372, á la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), destinada al pago de las pensiones, que decrete la Corte Suprema de Justicia en los casos de los incisos 1.° y 2.° del artículo 1.° de la Ley 21 de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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