Micelio

Artículo 2.12.2.2

Responsabilidades De La Organización Nacional Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2084 de 2021, la Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, será responsable del desarrollo de las actividades que se enuncian a continuación

1.

Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él.

2.

Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje.

3.

Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.

4.

Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje.

5.

Trabajar en coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), y otras organizaciones relacionadas.

6.

Realizar la instrucción de la gestión de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje.

7.

Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo.

8.

Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción, e informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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