Artículo veintiuno. Los beneficiarios de un permiso deberán establecer trabajos de exploración y explotación de la zona dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la entrega material de la misma. Esas labores deberán mantenerlas los beneficiarios por lo menos durante un lapso de seis meses en cada año, con un rendimiento anual mínimo equivalente a dos mil metros cúbicos de material removido; si la exploración y explotación se realizan a tajo abierto, o de cuarenta metros de excavación, cuando se trate de exploración o explotación subterráneas por túneles, galerias, etc. Asimismo los beneficiarios deberán presentarle informes semestrales al Ministerio sobre los trabajos que hayan efectuado. Si tales trabajos no se establecieren oportunamente, o no se mantuvieren durante el tiempo y en la intensidad señalados en este artículo, o si el beneficiario no presentare con regularidad los informes sobre las labores realizadas, el Ministerio podrá cancelar el permiso, a menos de comprobarse debidamente fuerza mayor o caso fortuito.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 21
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.