El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, a petición de las autoridades sanitarias, o de los cuerpos odontológicos de carácter gremial o científico, o de oficio, después de una investigación completa del caso o por falta grave, comprobada, contra la ética profesional en el ejercicio de la Odontología, podrá sancionar con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de su profesión a quienes hayan sido encontrados culpables.
Ley 10 de 1962 →Vigente
Artículo 9
Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.