Modifíquese el artículo 644 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 644. Procedimiento general de donación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ofrecerá de manera directa en donación las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en primer lugar, a las entidades públicas del orden nacional que pertenezcan al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional. Si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no recibe ninguna manifestación de interés por parte de las entidades enunciadas en el inciso anterior en un término de cinco (5) días hábiles, se ofrecerá nuevamente la donación a través de acto administrativo motivado que debe publicarse en la página web de la entidad por el mismo término. Este segundo ofrecimiento estará dirigido a todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, victimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto.
La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto del segundo ofrecimiento presentará por escrito su manifestación de interés, describiendo la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mismas, de acuerdo con las funciones asignadas a la respectiva entidad y las razones que justifican su solicitud. La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación. La Subdirección de Gestión Comercial o el área que haga sus veces verificará que la necesidad funcional expuesta por la entidad que primero presente su interés en las mercancías y las razones que justifican su solicitud, efectivamente correspondan al objeto y las funciones asignadas a la respectiva entidad, caso en el cual procederá a expedir un acto administrativo de donación a favor de esta. En caso de no cumplirse con este requisito, se procederá a la verificación de la entidad pública que haya ofertado en segundo lugar y así sucesivamente. De no contarse con solicitudes válidas se declarará desierto el ofrecimiento. Asimismo, las aceptaciones serán válidas siempre que se refieran a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, reglamentará el procedimiento para la publicación del acto administrativo, los requisitos para la presentación de las manifestaciones de interés y su aceptación y el número máximo de donaciones que se podrá efectuar por beneficiario