Artículo primero. Apruébase el Decreto número 29 de 19 de enero de 1956, expedido por la Gobernación de Antioquia, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 29 DE 1956 (ENERO 19) por el cual se crean dos cargos de Censores Oficiales de Prensa. El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto nacional número 3523 de 9 de noviembre de 1949, y CONSIDERANDO: Que por haberse establecido la censura, se hace necesario la creación de cargos de Censores Oficiales remunerados, pues el desempeño de tal función por otros empleados de la Gobernación dificulta las labores ordinarias de éstos, y Que de acuerdo con el Decreto nacional extraordinario citado, los Gobernadores están autorizados para crear empleos y fijar asignaciones, DECRETA:
Decreto 269 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 269 de 1956 · Por el cual se aprueba el Decreto número 29 de 19 enero de 1956, expedido por la Gobernación de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.