Micelio

Artículo 597

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una persona confiese que debe una cantidad, pero sin determinarla, el Juez, en cualquier estado del juicio, de oficio o a solicitud de parte, exigirá al confesante que la determine, al menos en cuanto a su mínimum.

Posiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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