Micelio

Artículo 15

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperativas

a)

Proponer los programas y medios de acción para el fomento y desarrollo del cooperativismo como forma de asociación básica para el progreso económico y social del país;

b)

Sugerir planes para la educación y formación profesional adecuadas del personal encargado del fomento y desarrollo del cooperativismo;

c)

Proponer fórmulas sobre la participación del cooperativismo en los planes generales de desarrollo;

d)

Mantener contacto con los organismos internacionales que se dedican al fomento del cooperativismo, evaluar sus planes y propuestas y formular proposiciones concretas tendientes a lograr su pleno aprovechamiento;

e)

Dar indicaciones sobre los medios más adecuados para garantizar la progresiva financiación del movimiento cooperativo;

f)

Rendir al Consejo Nacional del Trabajo los informes que le solicite y adelantar los trabajos específicos que le encomiende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1968