Artículo quince. Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperativas
Proponer los programas y medios de acción para el fomento y desarrollo del cooperativismo como forma de asociación básica para el progreso económico y social del país;
Sugerir planes para la educación y formación profesional adecuadas del personal encargado del fomento y desarrollo del cooperativismo;
Proponer fórmulas sobre la participación del cooperativismo en los planes generales de desarrollo;
Mantener contacto con los organismos internacionales que se dedican al fomento del cooperativismo, evaluar sus planes y propuestas y formular proposiciones concretas tendientes a lograr su pleno aprovechamiento;
Dar indicaciones sobre los medios más adecuados para garantizar la progresiva financiación del movimiento cooperativo;
Rendir al Consejo Nacional del Trabajo los informes que le solicite y adelantar los trabajos específicos que le encomiende.