Reserva de documentos confidenciales . El Incomex al iniciar la actuación hará cuaderno separado para llevar en él los documentos que las autoridades, el peticionario, o las partes interesadas aporten con carácter confidencial. Tales documentos recibirán tratamiento confidencial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y no podrán ser registrados sino por las autoridades. Quienes aporten documentos confidenciales deberán allegar resúmenes no confidenciales de ellos, así como la correspondiente justificación de petición de confidencialidad. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales debidamente demostradas, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. Si el Incomex considera que los documentos aportados como confidenciales no revisten tal carácter, solicitará a quien los aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestación de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo. El carácter reservado de un documento no será oponible a que las autoridades lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a las autoridades asegurar la reserva de tales documentos cuando lleguen a conocerlos en el curso de los procedimientos a los que se refiere este decreto. La información suministrada con carácter confidencial no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado.
Cuando en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, se aporten documentos como confidenciales y no se alleguen los resúmenes no confidenciales correspondientes, o no se levante la confidencialidad cuando el Incomex lo solicite, o no se expresen las razones por las cuales el aportante se abstiene de hacerlo, o cuando éstas no estén debidamente justificadas, se podrá no tomar en cuenta dentro de la investigación, la documentación aportada como confidencial a menos que se demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es correcta. CAPITULO IX Revisión y examen de los derechos “antidumping” definitivos y de la aceptación de las manifestaciones de intención