Se considera que una sociedad, extranjera de cualquier índole que sea, tiene, tiene negocios de carácter permanente en el territorio nacional, cuando posee en éste predios rurales.
En consecuencia, las sociedades por acciones constituidas en el Exterior, que se hallen en el caso contemplado por el inciso precedente, deberán cumplir con todas las formalidades que para las sociedades anónimas con negocios permanentes en Colombia prescriben las disposiciones legales vigentes.
Las sociedades de personas constituidas en el Exterior y que posean en el país predios rústicos, deberán protocolizar sus estatutos en Colombia y registrar el extracto correspondiente en la respectiva Cámara de Comercio. También deberán mantener en el país un apoderado permanente, cuyo nombre registrarán en la misma Cámara de Comercio. La omisión de esta formalidad será sancionada con recargos en el impuesto predial, que señalará el Decreto reglamentario.
Para los efectos de la prelación que establece el artículo 55 de esta Ley, los fundos de propiedad de sociedades extranjeras de cualquier clase se asimilan a los clasificados bajo el ordinal 3) de dicho artículo.