Artículo segundo. La suma destinada en el artículo anterior, deberá ser entregada por el señor Administrador de Aduana y Hacienda Nacional de Arauca, al Síndico o Tesorero del citado Hospital, previos los requisitos legales acostumbrados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3115 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3115 de 1953 · Por el cual se distribuye una partida del Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.