Autorízase al Órgano Ejecutivo para administrar y explotar las salinas marítimas de propiedad del Estado sobre una base comercial y con la debida consideración a los intereses sociales, económicos y fiscales del país, para lo cual gozará de autonomía absoluta en lo relacionado con la adquisición de materiales y elementos especiales.
Los gastos que requieren la administración y explotación de dichas riquezas se harán con los mismos productos de ellas, y en el Presupuesto Nacional de renta sólo se computarán en el renglón correspondiente sus saldos líquidos favorables.
Las disposiciones de este artículo en nada afectan la fiscalización que corresponde a la Contraloría General de la Republica, entidad que deberá dictar reglamentos de control y contabilidad en armonía con la índole comercial que el Órgano Ejecutivo implantará en la administración y explotación de las salinas marítimas, ni las participaciones o indemnizaciones reconocidas por la ley.