Micelio

Artículo 9

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Órgano Ejecutivo para administrar y explotar las salinas marítimas de propiedad del Estado sobre una base comercial y con la debida consideración a los intereses sociales, económicos y fiscales del país, para lo cual gozará de autonomía absoluta en lo relacionado con la adquisición de materiales y elementos especiales.

Los gastos que requieren la administración y explotación de dichas riquezas se harán con los mismos productos de ellas, y en el Presupuesto Nacional de renta sólo se computarán en el renglón correspondiente sus saldos líquidos favorables.

Parágrafo

Las disposiciones de este artículo en nada afectan la fiscalización que corresponde a la Contraloría General de la Republica, entidad que deberá dictar reglamentos de control y contabilidad en armonía con la índole comercial que el Órgano Ejecutivo implantará en la administración y explotación de las salinas marítimas, ni las participaciones o indemnizaciones reconocidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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