Micelio

Artículo 199

El Extranjero Afectado Con Una Medida De Expulsión Sólo Podrá Regresar Al País Con Visa Autorizada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Transcurrido Un Término No Menos De Cinco (5) Años, Señalado En El Acto Administrativo Que La Ordene O Ejecute

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con visa autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, transcurrido un término no menos de cinco (5) años, señalado en el acto administrativo que la ordene o ejecute. CAPITULO IV. Medidas comunes a la deportación y expulsión

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996