Art. 14. Los Administradores de Correos, los Agentes postales y los Telegrafistas continuarán desempeñando las mismas funciones de Jefes de Oficinas pagadoras que hasta ahora han tenido conforme á las disposiciones legales vigentes, en lo relacionado con los ramos de Correos y Telégrafos, expenderán las estampillas de estos ramos y rendirán sus cuentas mensualmente á las Administraciones de Hacienda nacional del respectivo departamento. Se exceptúan de esta disposición los administradores de correos y los telegrafistas del departamento de Cundinamarca que continuaran dependiendo directamente de la dirección general de correos y telégrafos en lo tocante a sus operaciones fiscales.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 14
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.