Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1909 · por la cual se concede una exención a la Sociedad de San Vicente de Paúl

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Exímese á la Sociedad de San Vicente de Paúl del pago de derechos de importación por las drogas, utensilios y demás elementos que para el servicio de los enfermos pobres introduzca del Exterior.

Parágrafo

El presidente de la sociedad central de san Vicente de Paúl dará aviso al Ministerio de Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importacion de drogas, utelsilios y enseres para la botica de los pobres, á fin de que se transcriba en oportunidad a la respectiva Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1909