Modificar los numerales 1, 4, 5 y 7 del literal d) del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, los cuales quedarán así: “1. Copia de los estatutos sociales, estados financieros y composición accionaria, según el caso. Para el efecto deberá acreditar activos por valor mínimo de mil quinientas (1.500) unidades de salario mínimo legal mensual vigente”. “4. Información detallada de la infraestructura de transporte a través de la cual desarrollará su actividad, anexando para cada uno de los vehículos la licencia de tránsito y el registro nacional de transporte de combustible. En este sentido, deberá demostrar la propiedad, como mínimo, de un vehículo de carrocería tipo tanque. Si la actividad se desarrolla a través de vehículos de empresas de servicio público de transporte de carga, se deberá allegar copia del documento que demuestre la relación contractual. 5. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los términos establecidos en el presente decreto, de cada uno de los vehículos de carrocería tipo tanque sobre la cual versa la solicitud. Adicionalmente deberá anexar la póliza de responsabilidad civil extracontractual establecida en el Capítulo VIII del Decreto 1609 de 2002, o aquella norma que la modifique, adicione o derogue. Esta póliza también será exigible a la empresa de servicio público de transporte de carga a través de la cual esté desarrollando la actividad como comercializador industrial. Cada una de estas pólizas deberá acompañarse del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago”. “7. Para cada uno de los consumidores finales y para el gran consumidor sin instalación a los cuales le provea combustibles, deberá allegar un contrato o acuerdo comercial de suministro, en el cual se indique el volumen y el uso del mismo”.
Decreto 1333 de 2007 →Vigente
Artículo 18
Modificar Los Numerales 1, 4, 5 Y 7 Del Literal D) Del Artículo 21 Del Decreto 4299 De 2005, Los Cuales Quedarán Así: “1
Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.