º. Son funciones de la Oficina Jurídica: a). Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos. b). Preparar los proyectos de respuesta a las consultas formuladas por las representaciones diplomáticas y consulares sobre cuestiones jurídicas. c). Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio. d). Estudiar y preparar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio; e). Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación ; f). Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio. g). Conceptuar sobre los exhortos o diligencias judiciales que deban cumplirse en Tribunales extranjeros y sobre reclamaciones de otros Gobiernos al de Colombia, o de entidades colombianas a Gobiernos extranjeros. h). Estudiar y tramitar lo relacionado con cartas de naturalización, definición de nacionalidad e inscripción, como colombianos, de hispanoamericanos y brasileños. i). Estudiar y tramitar los pedidos de extradición de extranjeros residentes en Colombia, o de colombianos residentes en el exterior. j). Preparar los trabajos indispensables para el estudio de tratados o convenios y declaraciones internacionales, en orden a su celebración o a su denuncia y tramitar lo relacionado con la codificación y publicación de los mismos. k). Mantener al día, debidamente clasificada, una colección general de Tratados y Convenios, y una especial de aquellos instrumentos celebrados por Colombia.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 7
Son Funciones De La Oficina Jurídica: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.