Micelio

Artículo 9

°

Decreto 2163 de 2012 · por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendrán las siguientes funciones

1.

Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el gobierno departamental.

2.

Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental.

3.

Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas de nivel departamental que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4.

Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

5.

Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.

6.

Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el departamento, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

7.

Servir de instancia de consulta previa de medidas administrativas, del ámbito departamental, según proceda, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras.

8.

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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