° . Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendrán las siguientes funciones
Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el gobierno departamental.
Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental.
Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas de nivel departamental que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.
Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.
Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.
Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el departamento, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
Servir de instancia de consulta previa de medidas administrativas, del ámbito departamental, según proceda, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras.
Darse su propio reglamento.