Investigación por presuntas irregularidades . Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar, por escrito, a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió, y adopte las medidas pertinentes. La petición deberá presentarse en la Oficina de Selección y Carrera o en las procuradurías territoriales. En ambos casos, la misma será remitida a la Comisión de Carrera. La Comisión de Carrera informará a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la iniciación de la investigación que adelante para establecer la existencia de irregularidades en la aplicación de las normas de carrera o en la ejecución de los procesos de selección, para que se suspendan los respectivos trámites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisión definitiva. No producirá efectos ninguna actuación administrativa adelantada con posterioridad a dicha comunicación.
La Comisión de Carrera conocerá y decidirá de oficio o a petición de parte de las posibles irregularidades que se presenten en los procesos de selección salvo de aquellas que corresponda conocer a otras autoridades en los términos de este decreto.