Micelio

Artículo 7

Continuidad En El Acceso A La Prestación De Servicios De Salud

Decreto 1141 de 2009 · por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud . La población de internos recluida en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que en virtud de lo establecido en el presente decreto se afilie al régimen subsidiado, una vez culmine su reclusión, terminará su afiliación a dicho régimen a cargo del Instituto. Con el fin de dar continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud, el municipio, distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, en donde esté domiciliado deberá revisar su clasificación en el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios -Sisbén- o el instrumento que haga sus veces, y de ser una persona objeto de subsidio deberá realizar su afiliación conforme a las reglas del régimen subsidiado. Mientras esta afiliación se realiza, los servicios de salud que requiera esta población serán financiados por la entidad territorial con cargo a los recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, cuando se trate de población objeto de dichos recursos. CAPITULO III Afiliación de la población en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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