Certificado de disponibilidad presupuestal. Con cargo al rubro que se especifique para los efectos atrás descritos, se atenderán los gastos establecidos en el artículo anterior del presente título, para lo cual al inicio de cada vigencia fiscal se expedirá el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que amparará los compromisos necesarios para el cumplimiento de la preparación para el ingreso y aceptación de Colombia en dicha Organización.
(Art 2. Decreto 1192 de 2012)