Micelio

Artículo 24

Dirección Del Pnr

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del PNR. La Dirección del Plan Nacional de Rehabilitación estará a cargo del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, el cual contará para el cumplimiento de sus funciones con delegados departamentales o regionales, coordinadores zonales y asesores regionales dependientes de dicho Fondo. Además de las funciones que le asigne el Presidente de la República, el Director del PNR tendrá como función principal la de coordinar la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las instrucciones que reciba el Presidente de la República, del Gobierno Nacional y del Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2707 de 1993