Dirección del PNR. La Dirección del Plan Nacional de Rehabilitación estará a cargo del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, el cual contará para el cumplimiento de sus funciones con delegados departamentales o regionales, coordinadores zonales y asesores regionales dependientes de dicho Fondo. Además de las funciones que le asigne el Presidente de la República, el Director del PNR tendrá como función principal la de coordinar la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las instrucciones que reciba el Presidente de la República, del Gobierno Nacional y del Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Decreto 2707 de 1993 →Vigente
Artículo 24
Dirección Del Pnr
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.